Ley del Seguro Social Artículo 277 G
Ley del Seguro Social
Artículo 277 G.
El Instituto aplicará las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en los mismos términos y condiciones que las demás entidades de la Administración Pública Paraestatal Federal.
En el anteproyecto de presupuesto a que se refieren los artículos 274 y 275 de esta Ley, el Consejo Técnico propondrá a la Cámara de Diputados, por conducto del Ejecutivo Federal, la forma en que las normas de disciplina y austeridad que, en su caso, se contengan en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, se aplicarán al Instituto con objeto de que no se afecte con ellas el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes, para efectos de que dicha Cámara resuelva lo que corresponda y se considere en las reglas para control y seguimiento del gasto del propio Instituto, en el apartado individual de dicho Decreto, a que se refiere el último párrafo del artículo 272 de esta Ley.
Lo anterior, no deberá afectar las metas de constitución o incremento de reservas que de conformidad con la presente Ley, fije anualmente al Instituto la Cámara de Diputados.
CAPÍTULO VII
DE LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 277 G Ley del Seguro Social
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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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